Actualidad, Editorial

CEMENTERIO DE LEYES DE MACONDO

Necrología jurídica de la República del Olvido.


CAPÍTULO VI


El régimen especial para los trabajadores de la Salud

Y el fantasma de las Ordenes de Prestación de Servicios (OPS)


Primera Parte


Por STEVENSON MARULANDA PLATA

Honda preocupación

En la Comisión Séptima del Senado de la República avanza, con aire redentor y paso cansino —como Cristo en su vía crucis— un proyecto de ley que promete reformar estructuralmente el sistema de salud colombiano. Su misión: aclarar la transparencia borrosa de la suficiencia y eficiencia de sus billones, así como enfrentar las profundas dificultades que mantienen su rumbo al garete y en prolongada agonía. Ojalá la Divina Providencia colme de sabiduría a los congresistas responsables. Así sea.

Entre sus cláusulas celebradas en el universo laboral, figura un artículo que otorga facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir, en un plazo no mayor a seis meses, un régimen especial para los trabajadores del sector salud.

Este régimen propone un catálogo de seis nobles numerales:

1. Movilidad en la carrera administrativa.

2. Prestaciones sociales y económicas acordes con los riesgos laborales.

3. Jornadas laborales justas y dignas.

4. Incentivos para quienes ejercen en zonas dispersas y deprimidas.

5. Bienestar, salud mental, seguridad laboral y prevención de riesgos ocupacionales.

6. Equidad de género y no discriminación en el ámbito laboral.

Por su extensión, he dividido el capítulo en dos partes: la primera aborda los dos primeros aspectos, y la segunda desarrolla los cuatro restantes.

El propósito de este escrito no es desalentar la reforma de la salud ni deslegitimar la propuesta de un régimen especial para los trabajadores del sector, sino llamar la atención del Congreso, del Gobierno nacional, de los partidos políticos, de los precandidatos presidenciales, de los órganos de control, de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, gerentes de hospitales, academia, profesionales de la salud, trabajadores y sus organizaciones, así como de la Nación en general, sobre tres circunstancias especiales:

– La necesidad de revisar los antecedentes legislativos y jurisprudenciales vigentes que ya han reglamentado, con suficiencia, los seis aspectos que propone el régimen especial en aras de evitar seguir promulgando leyes muertas.

– El fracaso e ineficacia crónica de dichas normas muertas, consecuencia del uso sistemático y cuasi criminal de las Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) para cubrir trabajos permanentes y misionales en el sector.

– La acción corrosiva de las OPS que minan la moral, la vocación, el profesionalismo, el humanismo, la calidez y la nobleza del acto de los profesionales de la salud —en especial de los básicos y generalistas— en todo el territorio nacional. Este mal mayor precariza y debilita, de manera inevitable, la Atención Primaria Territorializada: promesa muerta de la Ley 1438 de 2011 que el Decreto 0858 pretende resucitar, mediante el cual se adopta el modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política en salud para la población habitante del territorio colombiano.

¿Qué son las OPS?

Las Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) son contratos civiles o comerciales —no laborales— utilizados masivamente en Colombia para evadir la legislación laboral y explotar al trabajador.

Quien labora bajo esta modalidad carece de prestaciones sociales (prima, cesantías, vacaciones, licencias), no está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, y vive, siempre, arañando el borde del abismo de la inestabilidad laboral. Debe costear su propia seguridad social, aceptar honorarios miserables, soportar pagos tardíos, y someterse a jornadas extenuantes bajo la incertidumbre permanente de que un jefe político no de la orden de que le renueven el contrato.

El fantasma de las OPS —un monstruo mayor de la corrupción en Colombia— viola toda la jerarquía de nuestras leyes: desde la Constitución Política y la jurisprudencia, hasta el Código Sustantivo del Trabajo, múltiples leyes que las prohíben expresamente, la normativa de seguridad social y los convenios internacionales de la OIT. Esta aberración laboral, además, impide la sindicalización y frustra la negociación colectiva.

No es un secreto: las OPS son una mina de votos y de plata, como las vetas de Potosí que mataron indios y alimentaron imperios. Es de dominio público que, con frecuencia, estas contrataciones se canalizan a través de redes clientelistas y carteles de la intermediación, movidos por los hilos invisibles de la corrupción local, regional y nacional, en connivencia con gerentes de hospitales que ven en ellas un filón inagotable: el anhelado cuartico de hora de enriquecimiento ilícito.

Nace un símbolo

El Colegio Médico Colombiano (CMC) se complace en presentar al Gallo Capón, nuestro superhéroe Anti-OPS: guardián de la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, resucitador plumífero de las leyes muertas.

Con su capa roja de resistencia, su cinturón de DIGNIDAD Y DECENCIA, sus gafas de sabiduría y el brazalete y escudo del CMC, esta poderosa ave cacarea desde el Cementerio de Leyes de Macondo:

¡Las leyes se cumplen y los trabajadores de la salud se respetan!

Primer numeral

1. Ascenso y/o movilidad en el régimen de carrera administrativa del sector público; prestaciones sociales y económicas con criterios claros y objetivos para el acceso, evaluación y promoción en ese sector.

    Normas vigentes:

    A. Ley 909 de 2004 — Álvaro Uribe Vélez

      Reguló la carrera administrativa. Estableció el marco jurídico para el ingreso, ascenso, permanencia y retiro en el empleo público. Prometió concursos de méritos, sistemas de evaluación, estructuras de incentivos y mecanismos de movilidad interna.

      Sin embargo, su ejecución resultó raquítica, selectiva y casi nula, y, burlada por las invasivas OPS y el metastásico y corrupto clientelismo.

      B. Decreto 1083 de 2015 — Juan Manuel Santos

      Este decreto reafirmó que el acceso y el ascenso en el empleo público deben obedecer principios de mérito, igualdad y transparencia.

      Ordenó a las entidades públicas revisar y actualizar su planta de personal con base en estudios técnicos de carga laboral. Pero tampoco se cumplió. No se crearon nuevas plazas. No se convocaron concursos. El esfuerzo y el mérito en Colombia no sirve para nada.

      C. Decreto Ley 1800 de 2019 — Iván Duque

      Trabajo digno y decente: una muletilla populista:

      ¡El Gallo Capón tiene razón! En 2019, el decreto-ley prometió que para 2022 no habría ninguna OPS ilegal.

      D. Decreto Ley 2400 de 1968 — Carlos Lleras Restrepo

      Si tantas leyes ya reglamentaron la carrera administrativa y prohibieron hasta el hartazgo las OPS ilegales ¿no será una ingenuidad creer que —esta vez sí— funcionará ese “régimen especial”?

      E. Decreto Ley 80 de 1993. Art. 32 — César Gaviria Trujillo

        ¿El nuevo régimen acabará con las OPS?

        F y G. Ley 1429 de 2010 y 1438 de 2011 Juan Manuel Santos

        El vientre del Congreso es más fecundo que el de los conejos que rifaba Petra Cotes en Macondo, vocea el Gallo Capón.

        Segundo numeral

        2. Prestaciones sociales y económicas, acordes con las condiciones laborales y riesgos específicos que enfrentan los trabajadores de la salud.

          Normas vigentes:

          A. Decreto Ley 1295 de 1994 —Ernesto Samper Pizano

            Expedido por Ernesto Samper con fundamento en el artículo 139 de la Ley 100, crea el Sistema General de Riesgos Laborales: impone la afiliación obligatoria, prioriza la prevención de riesgos, exige a las empresas implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, garantiza la rehabilitación integral del trabajador, reconoce prestaciones económicas y asistenciales, y faculta al Ministerio del Trabajo para vigilar y sancionar.

            Pero, como advierte el Gallo Capón: «pura paja; solo OPS». La norma ampara solo a los formales y deja por fuera a los contratados por OPS.

            ¿Será que este nuevo régimen laboral especial tendrá ya reservada su tumba en el Panteón de los Decretos Ley del Cementerio de Leyes de Macondo?

            B. Ley 1562 de 2012

            Este decreto reforzó el Decreto-Ley 1295 de 1994: actualizó las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad laboral; introdujo la rehabilitación integral (física, psicológica y social); obligó al empleador a reincorporar al trabajador afectado; y precisólas prestaciones asistenciales y económicas por riesgos laborales (atención médica, medicamentos, pensiones e indemnizaciones).

            Pero, como dice el Gallo Capón, apenas es otra raya que le pintan al tigre, que ni siquiera asusta a las OPS.

            Si tantas leyes ya prohibieron hasta el aburrimiento esa plaga, ¿no será este “nuevo régimen” otra raya invisible en el cuero resignado del felino domesticado por el clientelismo y la corrupción?

            C. Código Sustantivo del Trabajo (CST)

              Reconoce y protege derechos laborales como salario mínimo, cesantías, vacaciones, primas, seguridad social y prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.

              ¡Vuelve el perro y jala el cuero!

              Pero no para las “expósitas” OPS: El CST aplica únicamente a los contratos laborales formales de naturaleza privada.

              Aclaración léxica

              Expósito: recién nacido de padres desconocidos, abandonado en un lugar público o botado en un basurero

              D. Convenios internacionales

                Colombia ratificó el Convenio 161 de la OIT (1985), que exige servicios de salud en el trabajo: asesoría, promoción, vigilancia y adaptación del trabajo al trabajador.

                Próximo capítulo

                Hasta aquí hemos recorrido dos avenidas del Cementerio de Leyes de Macondo y leído epitafios suficientes para entender que las leyes existen, pero yacen muertas. En el próximo capítulo avanzaremos hacia las calles donde reposan los antecedentes de los otros cuatro numerales del régimen especial propuesto para los trabajadores de la salud: jornadas laborales justas y dignas; incentivos para quienes ejercen en zonas dispersas y deprimidas; bienestar, salud mental y seguridad laboral, con prevención de riesgos ocupacionales; y equidad de género y no discriminación. 

                agosto 13, 2025

                Deja un comentario

                Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

                Comité Editorial

                Director
                Dr. Stevenson Marulanda Plata

                Editora
                Maricielo Acero Rodríguez

                Asesores Médicos
                Dr. Jorge Diego Acosta Correa
                Dra. Ivonne Díaz Yamal
                Dr. Oswaldo Alfonso Borraez
                Dr. Samuel Barbosa

                Contacto comercial
                Mary Stella Ardila Guzmán

                NOSOTROS

                Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o el Colegio Médico Colombiano.

                PBX: (+571) 746 3489 – Celular:(+57) 314 566 2174 – (+57) 323 232 4543 – (+57) 323 232 7752 – (+57) 314 566 2198Email : pqrs@colegiomedicocolombiano.org
                Dirección: Carrera 7 # 69 – 17 – Bogotá, Colombia