El proyecto de decreto:
“Por el cual se modifican los artículos 2.7.2.1.1 y 2.7.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con el Registro Único del Talento Humano en salud – RETHUS y la desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud”
Contraviene la ley 1164 de 2007 o ley del Talento Humano en Salud, el decreto 780 de 2016 y el decreto ley 2106 de 2019 (ley antitrámite)
Por Stevenson Marulanda Plata – Presidente del Colegio Médico Colombiano
“Considerando:
“Que, teniendo en cuenta la relevancia de la garantía de la idoneidad de las personas que ejercen las profesiones y ocupaciones del área de la salud se establece que el mecanismo idóneo para su consulta es por medio del ReTHUS, el cual dispone información del personal sanitario que ha cumplido requisitos para su ejercicio a través de una herramienta tecnológica con la que cuenta el Ministerio de Salud y Protección Social que permite conocer mayor información del talento humano en salud como lo son sus estudios de posgrado y su información disciplinaria y de allí que la desmaterialización de la tarjeta profesional como la identificaciòn única nacional del talento humano en salud se cumple mediante su disposición y consulta a través de dicho registro”
La “desmaterialización” de la tarjeta profesional, entendida como la consulta en línea que se debe hacer en las bases de datos, que contienen el registro de la identificaciòn única nacional del talento humano en salud, llamadas Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), como bien lo precisa este considerando del mencionado proyecto de decreto, es mal interpretado, y aprovechado, con el fin de privar de las funciones públicas, delegadas a los colegios de profesiones de la salud mediante la ley 1164 o de Talento Humano en Salud y su decreto reglamentario 780 de 2016.
Es que el RETHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud), es decir, el registro de los datos de los profesionales de la salud de Colombia, que se debe hacer en las bases de datos que contienen la identificaciòn única nacional del talento humano en salud, fue convertido en una función pública delegada a los colegios de profesiones de la salud mediante la ley 1164 de 2007 o del Talento Humano en Salud y del decreto 780 de 2016; y no existe ninguna razón jurídica válida, al tenor de estas normas, ni del decreto ley 2016 del 2019 (Ley anti trámite), para que dichos colegios no conserven dicha función pública.
Ya que, dentro del moderno concepto de la “desmaterialización” de la tarjeta profesional, entendida como la consulta en línea que se debe hacer en las bases de datos, que contienen el registro de la identificaciòn única nacional del talento humano en salud, llamadas Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), los mencionados cuerpos colegiados están en plena capacidad de seguir cumpliendo a cabalidad, COMO HASTA AHORA LO HAN HECHO, con dicha inscripción en el RETHUS.
Y, también, sobra decir que los colegios tienen la competencia técnica para cumplir con lujo de detalles con la llamada “desmaterialización” de la tarjeta profesional, como lo propone el proyecto de decreto modificatorio del decreto 780 de 2016 en cuestión, cuando dice:
“Identificación Única del Talento Humano en Salud. Corresponde a la información digital individual del talento humano en salud que puede ser consultada a través del sitio web que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social y que reemplaza el documento físico en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Ley 2106 de 2019, pues este “sitio web que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social”, bien podrían ser las plataformas virtuales que ya los colegios estamos, hace tiempo, desarrollando, y a punto de poner en funcionamiento.
Así las cosas, y en caso de que este proyecto de decreto sea firmado por el señor Ministro, tal como está, significaría un retroceso letal en la gobernanza de nuestro sistema de salud y en los procesos de formación y gestión del desempeño del talento humano pues, debilitaría tanto la utilidad y el significado social de las profesiones de la salud, afiliada a sus 12 colegios, que dicho retroceso impactaría negativamente políticas de Estado como PAÍS, MIAS o MAITE, PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA, POLÍTICA NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD, ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, ya que, si los pacientes son el centro de estas políticas, y nosotros sus cuidadores:
“Necesitamos repensar y capacitar al recurso humano para darles mayor capacidad resolutiva a través de la medicina familiar, para que los primeros niveles de atención resuelvan el 70 por ciento de las situaciones de salud de la población. Para eso requerimos cualificar al recurso humano y es lo que estamos haciendo con el Ministerio de Educación Nacional, y así darle impulso al modelo integral de atención en salud”, como subrayó en el BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 79 del 22 de FEBRERO de 2016, sobre los retos del MIAS, nuestro querido y apreciado, entonces viceministro hoy ministro Fernando Ruiz Gómez.
Post Scriptum. Los colegios profesionales del área de la salud son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud. Decreto 780 de 2016, Artículo 2.7.2.1.2
Bogotá diciembre 13 del 2021.
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