Reconocimiento de las labores de cuidado no remunerado: un reto en marcha
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Reconocimiento de las labores de cuidado no remunerado: un reto en marcha


El trabajo de cuidado no remunerado ha sido asignado a las mujeres de forma prevalente, en virtud de la tradicional división sexual del trabajo cuya base es que, el escenario privado, de los cuidados, de las labores domésticas y de las tareas reproductivas corresponden al género femenino.


Por Diana del Pilar Colorado Acevedo – Doctora en derecho, magíster en derecho y especialista en derecho laboral y en derecho público, profesora de la Universidad Nacional de Colombia; Coordinadora del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud.

Estos supuestos no se han logrado modificar, ni siquiera dada la integración de las mujeres al escenario público mediante el trabajo remunerado, propio del capitalismo a partir de los estertores del siglo XIX, ni el constante incremento de su participación en la educación y en la función pública.

El patrón cultural aún reinante y la práctica cotidiana sigue reproduciendo dicho paradigma; sin embargo, se ha convertido en un tópico que en las últimas dos décadas ha empezado a gravitar en la política pública, específicamente en la relativa a la protección social, impulsando principalmente, como suele ocurrir en el ámbito de los derechos humanos y sociales, por la normatividad internacional.

Las actividades de cuidado estás referidas a aquellas indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de la vida de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad. Abracan el cuidado directo que requiere una interacción personal, las precondiciones del cuidado o actividades base para cuidar y la gestión: coordinación, planificación y supervisión.

Estas actividades comprenden la función reproductiva y alimentadora, la crianza y educación de los hijos, la producción y transformación de alimentos, y la provisión de aseo y cuidado a las personas que lo requieren. Son prestadas generalmente por personas no profesionales en el área de la salud, mediante el apoyo físico requerido para que otra persona realice las actividades básicas y cotidianas, y aquellas que se deriven de la condición médica padecida y representan un apoyo emocional para quien lo recibe (Sentencia T-423, 2019). Empero, no son retribuidas y son desconocidas como trabajo efectivo.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres asumen el 76% de las horas dedicadas al trabajo de cuidado no remunerado y dedican en promedio 3,2 veces más tiempo que los hombres a dicha prestación.

Si se une dicha dedicación a la de su jornada en trabajo remunerado, las mujeres son más pobres en disponibilidad de tiempo; además, las labores de cuidado no remunerado son el principal motivo indicado por las mujeres en edad de trabajar para estar fuera del mercado de trabajo, mientras que para los hombres el principal motivo es estar estudiando, estar enfermo o discapacitado, es decir, ser sujetos de cuidado. Ello, obviamente afecta la posibilidad de las mujeres para acceder a salarios, prestaciones, pensiones o generar otros ingresos.

En Colombia el 96% de los cuidadores viven en estratos socio-económicos 1, y 3, y tienen la necesidad paralela de generar recursos económicos. Unido a ellos, el cuidado también rezaga actividades como el estudio, la recreación o la cultura, el ocio y las relacionales con otras personas.

En este contexto, se encuentra que en América Latina se destacan distintos desafíos sobre las políticas públicas de cuidado. El primero, es la necesidad de superar el modelo familiarista -por ejemplo, en Colombia, el 90% del tiempo total de cuidado no remunerado es asumido por los hogares– y es preciso que el Estado, las empresas y el mercado, asuman responsabilidades, para lo cual es necesario fortalecer la naturaleza del cuidado como un bien público y un derecho. En efecto, la normatividad internacional asume el derecho humano a cuidar, a ser cuidado y el autocuidado.

Sin embargo, pocos ordenamientos normativos en América Latina lo incorporan como derecho, mientas varios de ellos lo vinculan más con las políticas de conciliación del trabajo y responsabilidad familiares, con las licencias por maternidad y paternidad y las existentes para el cuidado de familiares en enfermedad. Así, se enfoca en la protección en los trabajadores(as) formales, excluyendo a los informales, por cuenta propia y trabajadores rurales, por mencionar solo algunas categorías.

El segundo desafío es un enfoque de igualdad de género que promueva mayor equidad en la distribución de dichas labores. A las mujeres se le ha delegado las labores de cuidado y de trabajo doméstico no remuneradas, en atención a los cánones de la tradicional división sexual del trabajo, lo que apareja que se dediquen, en gran parte, a las labores productivas precarias y mal remuneradas, a soportar una baja valoración social y falta de reconocimiento económico de su labor de cuidado, a tener menor relacionamiento social, reducidas posibilidades de formación y cultura y, por ende, a fragilizar sus activos sociales, además de generar afectaciones de su salud integral dada la denominada doble jornada, entre otros aspectos.

Desde el derecho, ello ha llevado a que se incorporen ciertas condiciones más favorables para ellas en materia pensional, por ejemplo, una edad menor o más reducido tiempo de cotización para acceder a la pensión de vejez -medida ésta última promovida por decisiones de la Corte Constitucional y por las dinámicas legislativas actuales en torno a la pensiones-. Sin embargo, estas medidas favorecen principalmente a quienes pueden cotizar, generalmente porque cuentan con un trabajo o actividad retribuida.

La jurisprudencia ha indicado que el sistema social y laboral perpetúa que el cuidado sea asumido como un deber no remunerado de las mujeres, al suponer que en toda familia existe un sujeto proveedor y una cuidadora, y mantener la situación en la cual, la mayoría de mujeres que no cotizan son dependientes de sus proveedores, manteniéndolas en una situación de vulnerabilidad (Sentencia SL 1727, 2020), por lo cual, las decisiones judiciales han destacado la inclusión de la labor doméstica y de cuidado de los hijos dentro de los aportes a la sociedad conyugal o la sociedad de hecho entre compañeros permanentes.

Dichos desequilibrios y estereotipos, ha señalado la Corte Suprema de Justicia, pueden derivar en escenarios de violencia económica, caracterizados por el uso del poder económico para controlar las decisiones y el proyecto de vida de la pareja, que al presentarse en el ámbito privado, puede ser difícil de percibir (Sentencia STC 8525, 2023).

Otras medidas adoptadas por la normatividad internacional y acogidas por las Estados parte tienen que ver con la incorporación de la medición del uso del tiempo, a efectos de reconocer el carácter de aporte económico y la medición del valor del cuidado no remunerado, con su consecuente definición en el sistema de cuentas nacionales.

El tercer reto es la constucción de respuestas integradas, no fragmentadas, y la articulación de las políticas de cuidado con los sistemas de protección social. En América Latina los servicios públicos para el cuidado de personas en situación de dependencia -en los países donde ellos existen- son fragmentados, sin mayor articulación entre ellos, y se expresan principalmente en servicios de respiro o acompañamiento psicológico o de transferencias asociadas al cuidado.

Por ello, los sistemas nacionales de cuidado, previstos en algunas normas internacionales, específicamente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, son retos actuales que han de involucrar al Estado, los mercados , las organizaciones sociales y comunitarias y a las familias.

En Colombia, el actual plan Nacional de Desarrollo propone la estructuración de un Sistema Nacional de Cuidado, fundamentado en el reconocimiento del derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. De otra parte, la Ley 229 de 2023 promueve la visibilidad, la formación, el acceso laboral, emprendimiento y generación de ingresos para quienes brindan asistencia a personas con discapacidad, mediante un sistema de registro de caracterización de identificación de los cuidadores, la flexibilidad horaria en sus trabajos dada la necesidad de las personas a su cuidado, la creación del perfil ocupacional de cuidador, el establecimiento de un gran programa nacional de orientación y la formación para cuidadores a efectos de abordar su rol desde lo social, clínico, económico y emocional.

Es pertinente recordar que el tratamiento y la articulación de los cuidados no remunerados y el apoyo a los cuidadores(as) ha empezado a tener ciertos avances, específicamente en la administración territorial en varias ciudades, aunque quizás de forma un tanto difusa y desagregada al no contar aún con articulación en un sistema nacional. Uno de los ejemplos de mayor desarrollo es el caso del Distrito Capital, a través del Programa de las manzanas de cuidado; y dentro de experiencias de larga duración, consolidación y resultados; ofrecida por otro tipo de organizaciones, se destaca el programa “Cuidando a los Cuidadores”, a cargo de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional; programa que han otorgado información importante a nuestro semillero de investigación sobre el reconocimiento jurídico de las labores de cuidado no remunerado.

Empero, resulta pertinente seguir estudiando diversas posibilidades para integrar, construir y mantener medidas desde la protección social, lo cual en nuestro país resulta incipiente, pero en otras latitudes integran, por ejemplo, instrumentos como la renta básica, pensiones no contributivas, incentivos tributarios para las empresas que faciliten las labores de cuidado de sus empleados, y fortalecer las existentes respecto a compensaciones durante los períodos de maternidad y cuidado, licencias para el cuidado de hijos en ciertas condiciones de enfermedad, y las licencias de paternidad; pero con especial énfasis en crear intervenciones en el sector de trabajadores informales, por cuenta propia y rurales.

En este escenario, el recurso de herramientas propias de las tecnologías de la información y las comunicaciones TICS, es una de las opciones que últimamente han emergido, aunque en nuestro país la existencia de la brecha digital que afecta principalmente a las mujeres, a los sectores con menos posibilidades económicas y al área rural, hace más complejo poder acceder a ellas de forma generalizada y equitativa, si se tiene en cuenta que los hogares con menos recursos es donde se concentra primordialmente la carga de cuidado no remunerado provisto por los miembros de la familia.

Sin embargo, el uso de TICs podría aliviar la carga del cuidador, especialmente si se logran reducir los desplazamientos, aumentar la comunicación e interacción con el sector salud, con programas de apoyo y entretenimiento.

Es necesario reducir la brecha, para facilitar el acceso a la tecnología, reducir la complejidad en su uso y el tiempo para aprender a usarla, y que se inicie en etapas tempranas del cuidado, por lo cual el Estado debe liderar mejoras en TIC e infraestructura digitales.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. Nº 32 (Junio-Agosto 2024). ISSN: 2539-505X (En línea).

junio 20, 2024

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