Un informe de las Naciones Unidas ha recomendado la despenalización del consumo de drogas y la actividad sexual.
Fuente: BioEdge
Se supone que los “Principios del 8 de marzo”, publicados el Día Internacional de la Mujer, aplican la interpretación de la ONU del derecho internacional de los derechos humanos al derecho penal.
El informe fue escrito por el Comité Internacional de Juristas (CIJ), ONUSIDA y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).
La idea subyacente es que los delitos relacionados con el sexo, el consumo de drogas, el VIH y la salud sexual y reproductiva, así como la falta de vivienda y la pobreza, deben despenalizarse.
Ian Seiderman, de la CIJ, dijo: “El derecho penal es una de las herramientas más duras a disposición del Estado para ejercer control sobre las personas… como tal, debería ser una medida de último recurso; sin embargo, a nivel mundial, ha habido una creciente Tendencia a la sobrecriminalización. Debemos reconocer que estas leyes no solo violan los derechos humanos, sino los mismos principios fundamentales del derecho penal”.
Entre los temas bioéticos relevantes que serán despenalizados se encuentran:
- “Tomar y actuar sobre decisiones sobre el propio cuerpo, la sexualidad y la reproducción, como por ejemplo sobre el embarazo; anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia; atención integral del aborto; profilaxis de infecciones de transmisión sexual; atención/terapia de afirmación de género”.
- “La ley penal no puede proscribir el aborto. El aborto debe quedar completamente fuera del alcance de la ley penal…”.
- “La conducta sexual consentida, independientemente del tipo de actividad sexual, el sexo/género, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas involucradas o su estado civil, no podrá ser penalizada en ninguna circunstancia”.
Sorprendentemente, el informe parece respaldar no solo la prostitución, sino también la pornografía en línea, el proxenetismo y el mantenimiento de burdeles.
“El intercambio de servicios sexuales entre adultos que consienten por dinero, bienes o servicios y la comunicación con otro acerca de, publicitar una oferta o compartir locales con otro con el fin de intercambiar servicios sexuales entre adultos que consienten por dinero, bienes o servicios, ya sea en un lugar público o privado, no puede ser tipificado como delito, salvo coacción, fuerza, abuso de autoridad o fraude”.
Phelister Abdalla, presidente de Global Network of Sex Work Projects, de Kenia, comentó: “Cuando se criminaliza el trabajo sexual, se envía el mensaje de que se puede abusar de las trabajadoras sexuales… Somos seres humanos y las trabajadoras sexuales tenemos todos los derechos humanos”.
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