Realidad del Servicio Social Obligatorio en Colombia
Controversia, Opinión

Realidad del Servicio Social Obligatorio en Colombia

Por. Lady Diana Bermudez – Bryan Steven Urrea – ACOME Asociación Colombiana Médica Estudiantil

El Servicio Social Obligatorio (SSO) se creó a través de la ley 50 de 1981 como un elemento necesario para que los médicos recién egresados adquieran experiencia
en el ejercicio profesional.

Además, ha sido la única herramienta para que poblaciones alejadas obtengan atención médica. Para ese momento, la ley preveía garantías a favor de los recién egresados como la contratación directa con las entidades, la igualdad salarial entre médicos de planta y rurales, y que el tiempo fuera de seis meses si se ejercía en poblaciones deprimidas y con difícil acceso a los servicios de salud.

Sin embargo, la ley 1164 de 2007 o ley de talento humano en salud, en lugar de suponer situaciones más ventajosas, comenzó a desfavorecer a los médicos graduados.

Posteriormente, la resolución 1058 de 2010 reguló el SSO y aumentó el tiempo de prestación del servicio a un año para todas las plazas. De igual forma, estableció sanciones para quienes renuncien a las plazas y permitió la contratación por prestación de servicios.

Ordenó el sistema para proveer plazas a través de sorteo público y agravó las consecuencias para quien dimita sin justificación, pero no se ocupó de generar incentivos para quienes presten el SSO en zonas marginadas o con alteraciones de orden público.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución 1058 de 2010, la situación de los médicos no solo se hizo difícil como quiera que se enfrentan a una salud agonizante y a la precariedad que es el elemento circundante de muchas entidades hospitalarias, sino que el contexto normativo ya no es el mismo. La posibilidad de que la contratación se haga por orden de prestación de servicios abrió la puerta para que el pago de los rurales sea bastante inferior a la de los médicos de planta.

Para completar, la resolución 2358 de 2014 refrendó dicha brecha salarial. Pero, ¿es legal? No, claro que no. La ley laboral sentencia que a trabajo igual, salario igual. Entonces, ¿será que un rural trabaja menos que un médico de planta? De ninguna manera, casi siempre trabaja más que uno de planta.

Los comités de SSO, creados por el Ministerio, atienden problemas como la excesiva carga laboral, las agresiones que sufren por los pacientes y grupos ilegales, el incumplimiento en el pago y la falta de insumos, situaciones que han desencadenado incluso alteraciones mentales en los galenos. Desafortunadamente, a la luz de la normatividad actual, estos comités no brindan respuestas eficaces y mucho menos soluciones definitivas.

La corte constitucional ha ordenado al Ministerio prever beneficios para incentivar a los médicos a hacer el año rural, pero también ha dicho que frente a situaciones de peligro para la vida del profesional debe haber exoneración y que en ningún caso pueden existir jornadas laborales excesivas.

Hace poco el Ministerio, con la resolución 6357 de 2017, habilitó las plazas posconflicto por un periodo de seis meses y prohibió la contratación por prestación de servicios; mandatos que aún no se cumplen en varias instituciones del país. Por lo anterior, es necesario trazar lineamientos claros y precisos para las exoneraciones. Las agresiones físicas no deberían ser las únicas causales de reasignación de plaza o de exoneración; a los rurales también se les deben proteger los derechos fundamentales: la vida, la salud, el mínimo vital, el trabajo y una vida digna.

Se requiere que exista unanimidad y justicia. Es preciso que las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud respeten los derechos mínimos que se encuentran consagrados en la Constitución. El SSO tendría que ser un reto para los médicos recién egresados y no un requisito más al que muchos le huyen por las pésimas condiciones laborales y de atención en salud.

octubre 24, 2019

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