Historia del Servicio Social Obligatorio
Actualidad

Historia del Servicio Social Obligatorio


La particularidad de lo que hacemos como médicos es relacionar evidencia sobre el universo de la ciencia y no desde las letras. Nos movemos en un entorno con características muy particulares, que no todos los lectores tienen la oportunidad de percibir.


Por. Samuel Barbosa – Coordinador Mesa Servicio Social Obligatorio – CMC Minsalud

Escribir un artículo para un periódico sin la rigurosidad que demanda una publicación científica es un verdadero reto. Sin destruir por completo el proceso metodológico, en las siguientes líneas quiero refrescar la historia del servicio social obligatorio, dada la importancia que alcanza hoy la propuesta hecha por la Comisión para la Transformación de la Educación Médica para hacer que el servicio social obligatorio (mejor conocido como año rural) pase a ser voluntario y que quienes lo cumplan obtengan ciertos beneficios para ingresar a los programas de especialización.

El origen del año rural se remonta al 27 de diciembre de 1949, cuando el presidente Mariano Ospina Pérez, en medio de un fuerte enfrentamiento entre liberales y conservadores, expide un decreto de estado de sitio (el 3842) para buscar la protección de la comunidad y la conservación de la salud a través de un plan metódico diseñado por el Ministerio de Higiene.

En medio de la censura a la prensa y medios de comunicación de aquel momento, dicho decreto creó el Servicio de Salubridad Rural en reemplazo del año de internado rotatorio.

Entonces, para solucionar la falta de servicios de salud en las regiones rurales se establecen equipos de salud acordes al tamaño de los municipios y se empiezan a organizar los puestos de salud, los centros de salud (conformados por médico, odontólogo, auxiliar de enfermería, visitadora de higiene pública e inspector de higiene) y las direcciones municipales o departamentales.

En los años siguientes el servicio se convirtió en un requisito para obtener el título y la tarjeta profesional. Sin embargo, en 1957 se vuelve a implementar el internado para completar los seis años de formación de pregrado y el tiempo del servicio se vuelve una formalidad para la expedición de la tarjeta profesional.

En 1981, por medio de la ley 50, expedida por el Ministro de Salud Pública, doctor Alfonso Jaramillo Salazar, y promovida por el doctor Héctor Abad Gómez, surge el Servicio Social Obligatorio (SSO) y desaparece la denominación de Año rural.

La Ley también nombró al Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, adscrito al Icfes, el cual asignaba las plazas para los profesionales de salud, la duración, la clase de establecimiento para ejecutarlo (tipo de SSO), la vigilancia a las tasas remunerativas y de igualdad para todos los profesionales de salud (nacionales y extranjeros), incluso para posgrado siempre y cuando el Gobierno lo considerara pertinente.

Ese mismo año se expide el decreto 2369 para que el SSO se extienda a otras profesiones de la salud como odontología, bacteriología y enfermería (tecnológica o universitaria), con una duración no inferior a un año, en entidades tanto públicas como privadas, para regiones rurales o urbanas marginadas y en programas docentes de tipo científico e investigativo.

En 2007, mediante la ley 1164 de Talento Humano en Salud, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, se estipula que el Servicio Social Obligatorio no sería inferior a seis meses ni mayor a un año. A su vez, se determina que el mecanismo para asignar las plazas debe ser el sorteo y que quienes lo presten tendrán prioridad para acceder a los beneficios de las becas crédito.

Como complemento, la Ley hace la reglamentación de los colegios profesionales, la delegación de funciones públicas, crea el consejo nacional de talento humano en salud, detalla las características de la formación (pertinencia de programas de salud), el ejercicio profesional y la prestación ética y bioética de los servicios, que ha sido materia de discusión y polémica en diferentes espacios y escenarios en el país.

Con la resolución 1058 se implanta el sorteo nacional, en 2010; entre otras cosas, permitió la contratación por orden de prestación de servicios (OPS), lo que desencadenó el detrimento laboral y la pérdida de las prestaciones sociales que han afectado a los profesionales de la salud desde ese entonces y los ha llevado a sufrir la explotación laboral. En 2014, la resolución 2358 ordena realizar cuatro sorteos anuales que incluyan variables de prioridad (madres y padres cabezas de familia, madre lactante, raizal o indígena, discapacidad y víctima del conflicto) y selección de preferencias de los profesionales por locación y remuneración.

En los últimos tiempos, ya posterior a la firma del acuerdo de paz en 2016, el SSO quedó constituido para las zonas veredales y transitorias del posconflicto con la resolución 6357. Si bien hoy en día se está replanteando la finalidad del SSO, no se puede subestimar que ha sido el único mecanismo efectivo para propiciar la llegada de profesionales de la salud a regiones apartadas para cumplir con el ejercicio de soberanía del Estado en materia de salud. En ausencia de las condiciones necesarias para que los médicos encuentren una oportunidad laboral en aquellas poblaciones rurales, se ha convertido en una estrategia para regular el mercado laboral en regiones con suficiente oferta de servicios de salud, circunstancias que ha reforzado la explotación laboral.

En síntesis, el SSO a lo largo de la historia ha sido una estrategia en política pública y los profesionales de la salud, inmersos en ella, han sido protagonistas de hechos trascendentales de la nación para estar a la altura de las circunstancias.

El país ha cambiado y las condiciones para ejercer la medicina también; Por lo tanto, es indispensable abrir el debate para analizar las virtudes y las falencias de esta política estatal que está próxima a cumplir 70 años.

El Colegio Médico Colombiano (CMC) y el minSalud crearon la Mesa de Servicio Social Obligatorio para proponer reformas y alternativas a este acto de soberanía del Estado o de vocación misionera.






octubre 25, 2019

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comité Editorial

Director
Dr. Stevenson Marulanda Plata

Editora
Maricielo Acero Rodríguez

Asesores Médicos
Dr. Jorge Diego Acosta Correa
Dra. Ivonne Díaz Yamal
Dr. Oswaldo Alfonso Borraez
Dr. Samuel Barbosa

Contacto comercial
Mary Stella Ardila Guzmán

NOSOTROS

Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o el Colegio Médico Colombiano.

PBX: (+571) 746 3489 – Celular:(+57) 314 566 2174 – (+57) 323 232 4543 – (+57) 323 232 7752 – (+57) 314 566 2198Email : pqrs@colegiomedicocolombiano.org
Dirección: Carrera 7 # 69 – 17 – Bogotá, Colombia