La nueva política pública sobre el Talento Humano en Salud: ¿Logrará adoptar prácticas laborales justas en el sector salud?
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La nueva política pública sobre el Talento Humano en Salud: ¿Logrará adoptar prácticas laborales justas en el sector salud?


En diálogo con el Colegio Médico Colombiano (CMC), el abogado Ricardo Barona hace un análisis jurídico exhaustivo de la recién promulgada política pública sobre talento humano en el sector salud.


Con Doctorado en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, así como en Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, maestrías en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica de la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid–España), y en Derecho con énfasis en Derecho del Trabajo, el doctor Barona habla una vez más con el CMC acerca de los cambios críticos y los desafíos actuales que enfrenta el talento humano en salud en Colombia.

Situación actual del empleo para el THS

El abogado Barona comienza describiendo la grave situación que enfrentan los profesionales de la salud, en particular los médicos, en Colombia. Señala una preocupante inestabilidad laboral y la tendencia a la demora en los pagos de los servicios prestados, experimentando intervalos de 30, 60 y hasta 360 días entre la facturación y el pago.

Este problema sistémico se ve agravado por la prevalencia de los contratos de prestación de servicios, que ofrecen derechos y protecciones mínimas. Bajo estos contratos, los trabajadores de la salud a menudo renuncian a beneficios esenciales como la seguridad social y la compensación por horas extras, lo que genera una precarización de las condiciones laborales.

“Con las órdenes de prestación de servicios, el único derecho que reciben los profesionales de la salud es el de los honorarios, pero no reciben ni recargo nocturno, ni dominicales, ni festivos, ni vacaciones. Tampoco les pagan la seguridad social, esa tienen que pagarla de su bolsillo, más los respectivos impuestos que genera este tipo de contratación. En otros casos, se observa la contratación por medio de terceros en hospitales públicos o privados, pero haciendo una tercerización o intermediación laboral legal”, dice.

Pese a que en el país varias leyes prohíben las órdenes de prestación de servicios para trabajos misionales, ¿por qué la mayoría del recurso humano en salud es contratado con esta modalidad? El abogado aclara que si hoy un médico está vinculado a una entidad privada por medio de un contrapeso de servicios, pero cumple horario, le dan órdenes y el contrato se prolonga en el tiempo, ese médico deja de ser un contratista y se convierte en un trabajador. No obstante, debe establecer una demanda para que un juez de la República determine que es un trabajador de la entidad y se le reconozca como tal.

En el sector público desde 1968 está prohibido que las funciones permanentes sean realizadas por medio de contratos de prestación de servicios. Pero, a su vez, la Ley 1438 del año 2011, en el artículo 59 establece que las Empresas Sociales del Estado (ESE) pueden contratar con operadores externos y también que una entidad pública puede contratar con personas naturales o jurídicas por medio de prestación de servicios.

Un año más tarde, la Corte Constitucional, con la sentencia C171 dijo que esto solo era posible cuando los trabajos no se pudieran hacer con el personal de planta, y para conocimientos especializados. Es decir que en entidades del Estado la excepción deberían ser los contratos de prestación de servicios, no la regla general.

La reforma laboral no acaba con las OPS para profesionales de la salud

El abogado subraya que la falta de pago oportuno y la amenaza de despido por exigir una compensación justa contribuyen a una crisis más amplia de protección dentro del sector salud. Menciona la Ley Estatutaria de la Salud, Ley 1751 de 2015, que establece condiciones laborales justas para los trabajadores de la salud, pero afirma que estas protecciones y garantías a menudo pasan a ser letra muerta en la práctica.

Además de los contratos de trabajo, el abogado destaca la importancia de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 630 de 2019, que establecen que los profesionales de la salud tienen derecho a intereses moratorios si sus salarios no se pagan a tiempo.

En cuando a la reciente reforma laboral, Ley 2466 de 2025, inicialmente aplica única y exclusivamente para los médicos que tienen contrato de trabajo con entidades privadas. Esta reforma prohíbe el uso de contratos a término fijo superiores a cuatro años, obligando a los empleadores a ofrecer contratos a término indefinidos.

Sin embargo, señala que esta reforma no se extiende al sector público, lo que deja a muchos trabajadores de la salud sin las mismas protecciones o en las mismas condiciones de remuneración inadecuada e inseguridad laboral.

“Por ejemplo, un médico que esté vinculado con una entidad privada, esa entidad deberá hacerte, por regla general, un contrato a término indefinido; podrá hacerte un contrato a término fijo, pero ese contrato a término fijo no podrá pasar de cuatro años. La reforma también plantea ocho horas de trabajo diarias y el cumplimiento de 44 horas a la semana, que luego bajarán a 42 horas, así como un máximo de dos horas extras al día y máximo 12 horas extras a la semana.

Esto aplica para todos los trabajadores, salvo para quienes estén en el sector de la vigilancia y el sector de la salud. Así las cosas, en el sector de la salud las jornadas de trabajo pueden ser superiores a ocho horas y obviamente las horas extras también pueden superar las dos horas”, explica.

Nueva política pública de talento humano en salud

La charla del profesor Barona se centra principalmente en la recientemente aprobada política pública de talento humano en salud, regulada por la Resolución 1444 del 11 de julio de 2025. Esta política busca abordar las complejidades del personal sanitario durante un período de diez años, de 2025 a 2035. Define cuatro objetivos principales:

  1. mejorar la gobernabilidad y la gobernanza del talento humano.
  2. Garantizar la distribución equitativa de los profesionales de la salud a lo largo del territorio nacional.
  3. Mejorar la formación integral y la educación continua (articular al talento humano en salud con énfasis en la atención primaria para una atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva, especializada).
  4. Promover condiciones laborales dignas y decentes para que se garantice el derecho fundamental a la salud.

Para que esos objetivos sean viables y se pueda implementar eficazmente esa política, el doctor Barona destaca la importancia de la colaboración entre entidades gubernamentales, instituciones de educación superior, asociaciones gremiales, sociedades científicas, colegios de profesionales de la salud, entre otros.

A renglón seguido, Barona aclara que los contratos sindicales continúan vigentes a pesar de la última reforma. “Eso sí, vale anotar que a quien haga contratación ilegal e intervención laboral ilegal puede ser puede ser sujeto de multas de hasta 5.000 salarios mínimos cuando no cumplan con los derechos laborales, en este caso con los médicos”, precisa.

De igual manera, hace la distinción entre los internos de medicina, prestadores del servicio social obligatorio y quienes están adelantando residencias médicas porque tienen una reglamentación distinta. Durante el servicio social obligatorio, lo que se conoce como año rural, el médico tiene derecho a recibir una remuneración mensual, a que se le haga el aporte a la seguridad social y a comportarse como cualquier empleado, con todos los derechos y todas las garantías. Las residencias médicas tienen una normatividad especial con un ingreso mensual y aporte a la seguridad social.

Pero los que estaban por fuera de cualquier protección eran los internos de medicina. Con el artículo 22 de la reforma, los internos comienzan a recibir un ingreso mensual de un salario mínimo todos los meses que será pagado por el ADRES y tendrán el pago de seguridad social, salud, pensión y ARL sobre el salario mínimo.

Retos para que no se convierta en otra ley muerta

A pesar del prometedor marco establecido por la Resolución 1444, el abogado Barona advierte que la implementación no será instantánea. La resolución contempla plazos variables para diferentes aspectos, con medidas que requieren acción inmediata, mientras que otras pueden tardar tres, seis y hasta un año en implementarse.

Subraya la necesidad de un seguimiento y evaluación continuos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la política. También anota que, si bien la resolución establece objetivos ambiciosos, el éxito de estas iniciativas depende de una financiación y una asignación de recursos adecuados.

“Hay que decirlo abiertamente, esta es una primera resolución; seguramente vendrán otras que regulen realmente los temas que se plantean. Y, para ser francos, voy a decir algo que puede generar discusiones: las normas no cambian los países. No se puede pensar que los grandes cambios se van a hacer solamente con una resolución, con un decreto, con una ley o con un cambio constitucional, pues eso es una ilusión. Por ejemplo, el artículo 18 de la Ley Estatutaria en Salud describe las condiciones ideales: trabajo digno, educación, capacitación y, a su vez, que los profesionales de la salud tengan estabilidad en el empleo: Pero…..no ha pasado. Y la razón es que eso cuesta dinero y no se han fijado los recursos para que se haga realidad”, puntualiza.

Po último, el abogado Barona afirma que, si bien las reformas legales y las políticas son cruciales, por sí solas no pueden transformar el panorama de la atención médica. Sostiene que se requiere un compromiso social más amplio para abordar las causas profundas de la inequidad y la inestabilidad laboral del talento humano en salud.

“Hay una responsabilidad colectiva de defender los derechos de quienes dedican su vida al cuidado de los demás y el verdadero desafío radica en asegurar los recursos necesarios para apoyar los ambiciosos objetivos establecidos en la nueva política pública, garantizando que los profesionales de la salud puedan trabajar en condiciones dignas que defiendan sus derechos y contribuyan a la salud integral de la población”, finaliza.

Nota: Epicrisis es el órgano oficial de comunicación del Colegio Médico Colombiano. La opinión y conceptos personales expresados en los artículos firmados por un tercero no reflejan la posición de Epicrisis o del Colegio Médico Colombiano-CMC-.

septiembre 16, 2025

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