La Ley 2475 de 2025, que regula el derecho al olvido oncológico, busca proteger a los sobrevivientes de cáncer de la discriminación, salvaguardando la confidencialidad médica y garantizando la igualdad de acceso al empleo, seguros y servicios financieros tras períodos de supervivencia definidos.
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En diálogo con el Colegio Médico Colombiano, la politóloga con magister en estudios políticos del Instituto Nacional de Salud, María Isabel Calderón, recalcó que la ley aborda el estigma social y las barreras económicas, y exige políticas públicas para la inclusión y programas de apoyo. Sin embargo, su implementación completa se ha retrasado hasta mediados de 2026, lo que prolonga la vulnerabilidad de los sobrevivientes.

Entre los principales desafíos se encuentran la preparación institucional, el estigma cultural y la coordinación entre las partes interesadas, lo que requiere una supervisión activa y campañas de sensibilización para garantizar una protección efectiva y la reintegración social.
¿Cuáles son los principales objetivos de la ley sobre el derecho al olvido oncológico en Colombia?
La Ley 2475 de 2025, conocida como la ley del del derecho al olvido oncológico, tiene como objetivo central garantizar la inclusión plena y la no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer, reconociendo su dignidad y la necesidad de superar las barreras que enfrentan en su vida cotidiana. En primer lugar, protege la confidencialidad de la historia clínica y de los antecedentes médicos relacionados con el cáncer, evitando que su divulgación sea utilizada en perjuicio de los pacientes.
Asimismo, prohíbe expresamente la discriminación en el acceso al empleo, seguros, productos financieros y educación, impidiendo que se impongan condiciones más gravosas por haber tenido un diagnóstico oncológico. Para ello, establece plazos.
– Cuatro (4) años desde la finalización del tratamiento sin recaídas en adultos.
– Dos (2) años para quienes fueron diagnosticados en la infancia.
La norma también reconoce la “doble victimización” de los sobrevivientes, al enfrentar no solo las secuelas físicas y psicológicas de la enfermedad, sino también el estigma social y económico posterior. En consecuencia, plantea la necesidad de políticas públicas de inclusión social, laboral y educativa, medidas afirmativas de igualdad de oportunidades y sanciones para entidades que incumplan.
Además, mandata al Estado a generar programas de acompañamiento y vigilancia, de modo que los sobrevivientes no vean limitado su proyecto de vida por un diagnóstico ya superado.
¿Cuáles son las mayores dificultades que enfrentan los sobrevivientes de cáncer en su reintegración social. profesional, que esta ley pretende abordar?
En Colombiano no existe aún una caracterización sistemática de las dificultades que enfrentan los sobrevivientes en su reintegración social y profesional, lo cual motiva al Instituto Nacional de Cancerología (INC) a proponer un proyecto de investigación cualitativa que documente estas experiencias.
La literatura internacional, sin embargo, ha identificado barreras recurrentes. En el plano económico, se evidencia la “toxicidad financiera”: altos costos de tratamientos, endeudamiento y pérdida de ingresos por desempleo o incapacidades prolongadas. En el ámbito laboral, persiste la discriminación abierta o velada hacia quienes han tenido cáncer, la falta de ajustes razonables en los entornos de trabajo y mayores tasas de informalidad tras el tratamiento.
A nivel social y familiar, los sobrevivientes suelen enfrentar estigmatización, aislamiento y cambios en roles que generan tensiones en la vida cotidiana. Finalmente, en salud mental se registran altos niveles de ansiedad depresión y temor a recaídas, que afectan la adherencia a controles médicos.
Estos hallazgos internacionales muestran la urgencia de que Colombia avance en su propia caracterización, ya que sin datos locales resulta difícil diseñar políticas efectivas para esta población creciente.
¿Por qué se decidió implementarla hasta mediados del 2026 y qué impacto tiene este retraso en los cuales sobrevivientes de cáncer?
La Ley 2475 de 2025 estableció que su implementación plena entrará en vigor a mediados de 2026. Esta decisión responde a disposiciones transitorias del texto legal orientadas a garantizar la preparación institucional: reglamentación específica, destinación presupuestal y coordinación entre entidades responsables.
Aunque técnicamente justificables, este plazo implica que durante más de un año los sobrevivientes de cáncer sigan enfrentando vacíos de protección, discriminación en ámbitos laborales, financieros y sociales, y retrasos en el acceso a las garantías prometidas.
Para mitigar estos efectos, se requieren medidas transitorias como protocolos administrativos provisionales, campañas de sensibilización y, de ser posible, programas piloto que permitan al INC y a las autoridades de salud anticipar soluciones antes de la entrada en vigor de la normal.
¿Cómo protege la ley a los pacientes que tuvieron cáncer de la discriminación en el empleo, los seguros médicos y los entornos sociales?
La Ley 2475 de 2025 protege a los sobrevivientes de cáncer mediante medidas concretas contra la discriminación en el empleo, los seguros médicos y el acceso a productos financieros, contribuyendo a un entorno más accesible para su reinserción laboral y social.
En lo laboral, prohíbe exigir antecedentes oncológicos una vez cumplidos los plazos de sobrevida, garantizando igualdad en procesos de contratación y permanencia. En lo financiero y asegurador, impide que bancos y aseguradoras apliquen condiciones más gravosas, cláusulas de exclusión o primas diferenciadas por haber tenido un diagnóstico oncológico, siempre que se cumplan los plazos definidos por la ley.
La norma también refuerza la confidencialidad de las historias clínicas en armonía con la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. En caso de cumplimiento, prevé recursos ante las Superintendencias y sanciones administrativas y laborales, consolidando un marco de protección integral para la reintegración económica y social.
¿Cuáles serían las principales barreras en la implementación de la ley?
Las posibles barreras para implementar la Ley 2475 de 2025 pueden limitar su efectividad. En lo institucional, destacan la falta de presupuesto específico, la ausencia de protocolos claros y vacíos de competencias entre entidades. En lo técnico, preocupa la capacidad de los sistemas de información para garantizar confidencialidad, la falta de mecanismos uniformes para certificar la condición de sobreviviente y la articulación débil entre EPS, empleadores y entidades financieras.
En lo político y cultural, persisten la falta de voluntad para priorizar recursos, el estigma social y los intereses comerciales, en particular del sector asegurador y financiero, que podrían obstaculizar la materialización de derecho.
A esto se suma que, en los últimos años, las leyes han enfrentado largas demoras en sus procesos de reglamentación, lo que aumenta el riesgo de que la norma quede rezagada en la “fila” pendiente. Para evitarlo, se requieren indicadores de cumplimiento, participación activa de sobrevivientes y mecanismos estrictos de vigilancia.
¿De qué maneras las actitudes culturales hacia el cáncer en Colombia contribuyen al estigma social que experimentan los sobrevivientes?
En Colombia, las actitudes culturales hacia el cáncer siguen alimentando el estigma que enfrentan los sobrevivientes. Persiste la idea de que el cáncer implica fragilidad, sufrimiento o muerte, lo que convierte al diagnóstico en una “marca” que los acompaña de por vida y que puede ser usada en su contra en el empleo o el acceso a seguros.
En la vida social, este estigma se manifiesta en rumores, exclusión y sobreprotección familiar que limita la autonomía. Es necesario cambiar esta visión y dejar de asociar al sobreviviente únicamente con lo negativo de la enfermedad, reconociendo su capacidad plena de reintegrarse social y profesionalmente.
Para ello se requieren campañas públicas de sensibilización, educación en salud, la difusión de testimonios de superación y la formación de empleadores y actores sociales clave en prácticas libre de discriminación.
¿Cómo garantizará la ley que las historias clínicas de los sobrevivientes sean efectivamente olvidadas en contextos donde podría haber discriminación?
Uno de los mayores temores de los sobrevivientes es que sus historias clínicas se utilicen como factor de discriminación en empleos, seguros o productos financieros, incluso tras superar la enfermedad. La Ley 2475 busca responder a esta preocupación al prohibir que, cumplidos los plazos de sobrevida, dicha información pueda ser exigida o usada en su contra. Para ello se apoya en la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales, que establece la confidencialidad, la limitación de acceso por terceros y procedimientos de supresión o anonimización de datos sensibles.
En la práctica, bancos, aseguradoras o empleadores no podrán exigir antecedentes oncológicos una vez configurado el derecho al olvido, y cualquier uso indebido podrá ser denunciado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, además de recurrir a acciones de tutela o recursos administrativos.
Persisten, sin embargo, riesgos como fugas de información digital o falta de protocolos en EPS y prestadores, lo que hace indispensable que la reglamentación aclare y explicite estos aspectos para evitar vacíos en la aplicación de la ley.
¿Existen planes para programas o políticas complementarias que apoyen la rehabilitación psicológica y social de los sobrevivientes?
Aunque algunas instituciones y especialistas han desarrollado programas con enfoque integral, persisten barreras e inequidades de acceso que generan diferencias en la atención. Por ello, más que depender de iniciativas aisladas, se requiere consolidar una política pública integral que garantice igualdad en el acceso, sin importar residencia, régimen de afiliación o condiciones socioeconómicas.
Los avances del Instituto Nacional de Cancerología y de experiencias comunitarias son valiosos, pero resultan limitados y poco sostenibles. La reglamentación de la Ley 2475 debería articular estos esfuerzos con el nuevo Plan Decenal para el Control del Cáncer y con los sistemas territoriales de salud, de modo que el derecho al olvido se complemente con un modelo de rehabilitación social, laboral y educativa, garantizando que la superación de la enfermedad se traduzca e inclusión real y sostenible.
¿Cómo se compara la ley colombiana con legislaciones similares en otros países y qué lecciones se extrajeron?
En la región, Colombia y Chile son lo únicos países que han adoptado una ley específica sobre el derecho al olvido oncológico, ambas de carácter muy reciente y, por ende, aún en etapa inicial de reglamentación e implementación. En Europa, el debate es más maduro y cuenta con marcos normativos consolidados, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), especialmente su artículo 17 sobre el “derecho de supresión” o “derecho al olvido oncológico”, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Una diferencia clave está en los plazos de sobrevida requeridos: la ley colombiana exige cuatro años después del tratamiento sin recaídas, o dos en la infancia; en Francia y España, el plazo es de cinco años, e Italia contempla periodos diferenciados según edad y tipo de tratamiento. Estas variaciones muestran la necesidad de adaptar requisitos al contexto de cada país.
Dado que estos plazos implican un período de espera en el que persiste el riesgo de discriminación, vale la pena implementar programas de soporte integral que acompañen psicosocial, laboral y financieramente a los sobrevivientes mientras se cumplen los años exigidos.
De Europa se extraen lecciones: protocolos claros, derechos explícitos frente a entidades financieras y aseguradoras, mecanismos de verificación técnica, evaluaciones periódicas y participación activa de los sobrevivientes en el monitoreo. En síntesis, la ley colombiana se sitúa a la vanguardia regional junto con Chile, pero su éxito dependerá de traducir estas lecciones en un marco operativo sólido e inclusivo.
¿Qué medidas se tomarán para monitorear y evaluar la efectividad de la ley y cómo pueden participar los sobrevivientes?
La Ley 2475 establece principios para su monitoreo y evaluación, pero será la reglamentación la que precise los mecanismos técnicos y operativos. Es fundamental que esta definida indicadores como número de reclamaciones por discriminación, tiempos de respuesta administrativa, tasas de reincorporación laboral y acceso a productos financieros, a fin de medir si la ley cumple su objetivo.
También se requieren mecanismo de reporte como informes anuales de las instituciones competentes, auditorías independientes y mesas territoriales que den seguimiento a la implementación. En este proceso, la participación de los sobrevivientes es decisiva: mediante comités consultivos, encuestas periódicas y su inclusión en el diseño de indicadores.
La experiencia europea muestra que la movilización social fue clave para que se reconociera este derecho; por ellos, en Colombia será indispensable un control social fuerte que asegure que la norma no quede en el papel, sino que produzca cambios efectivos y sostenibles.










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