Reflexiones desde la Bioética: La autonomía desde lo filosófico jurídico
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Reflexiones desde la Bioética: La autonomía desde lo filosófico jurídico


El ordenamiento jurídico reconoce la autonomía individual en el ejercicio de la libertad, pero simultáneamente imporne límites y responsabilidades que regulan su ejercicio.


Por Samuel David Barbosa, Esp. Padiatría, MSP, MIM, MeH ©, estudiante Maestría Bioética y Ética de la Investigación UNIANDES. Coordinador de Gremial y Proyectos – CMC.


Nota Editorial: En esta columna que iniciamos hoy no pretendo imponer una visión ni una verdad absoluta. Más bien, quiero abrir un espacio de diálogo que transite de lo personal a lo colectivo, de lo individual a lo comunitario. Mi propósito es aportar a la construcción social desde una doble mirada: la de profesional de la salud y la de ser humano que reflexiona, siente y aprende.
Reconozco, por supuesto, las limitaciones frente al vasto e inabarcable conocimiento que existe en nuestro tiempo. Sin embargo, escribo con la convicción de que cada día nos ofrece la oportunidad de crecer, cuestionarnos y aprender un poco más. Po último en la elaboración de este manuscrito se utilizó la asistencia de la Inteligencia Artificial proporcionada por ChatGPT para la corrección exclusivamente a ajustes gramaticales y ortográficos, sin afectar el estilo y contenido del autor.

La autonomía, según la escuela de Kant, “es aquella modalidad de la voluntad por la que ella es una ley para sí misma (…) El principio de autonomía es, por lo tanto, este: no elegir sino de tal modo que las máximas de su elección estén simultáneamente comprendidas en el mismo querer como ley universal” (Kant, 2005).

Desde esta perspectiva, la autonomía implica la libertad de autodeterminación, pero dicha libertad se encuentra intrínsecamente ligada a un comportamiento ético: el individuo actúa conforme a principios que podrían ser elevados a leyes universales.

Por su parte, Foucault concibe la autonomía en estrecha relación con la noción de sujeto y su inscripción en las dinámicas de poder. Para el autor, el sujeto posee la capacidad de resistencia y autogestión dentro de las relaciones de poder, lo que le permite ejercer control sobre su propia existencia y, eventualmente, cuestionar y subvertir las estructuras de poder que lo configuran (Foucault, 2001).

El análisis comparativo de ambas concepciones revela una tensión fundamental: la autonomía, entendida kantianamente, otorga libertad en el accionar, pero exige que dicha libertad se someta a la ley moral y al imperativo ético; mientras que, en la perspectiva foucaultiana, la autonomía también supone una práctica de resistencia y autogestión frente a las imposiciones del poder, en un ejercicio que apunta a la recuperación del control sobre uno mismo, más allá de los marco morales establecidos.

Desde una perspectiva jurídica, particularmente en el contexto colombiano, esta tensión también se manifiesta. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1° y 2°, consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos, establece deberes y responsabilidades, y delimita la acción tanto del Estado como de los particulares.

Así, el ordenamiento jurídico reconoce la autonomía individual en el ejercicio de la libertad, pero simultáneamente imporne límites y responsabilidades que regulan su ejercicio.

En este sentido, la autonomía se presenta como un espacio de ejercicio de la libertad dentro de un marco normativo que orienta y restringe dicho ejercicio. Esta paradoja puede entenderse como parte de un “proceso doble de subjetivización en el que los sujetos se objetivan a la vez que se subjetivan” (Cadahia, 2014), evidenciando que la autonomía jurídica no es absoluta, sino que se configura como autogestión responsable y en congruencia con el ordenamiento legal.

En conclusión, la autonomía, tanto en el ámbito filosófico como en el jurídico, se articula como un ejercicio de libertad condicionado: en el primer caso, por la ley moral y la resistencia al poder; en el segundo, por el deber y la responsabilidad frente a los demás y al Estado. En nuestro ejercicio profesional y como pacientes, se podrían entender desde el respeto a la autonomía (como un “acto” de justicia), pero doblemente condicionado: la beneficencia y la no maleficencia (como una corresponsabilidad “justa”).

Bibliografía

  • Cadahia, Luciana. (2014). Michael Focault y la gramática del poder y de la libertad. Estudios de Filosofía, (49), 33-48. Retrieved April 27, 2025, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-36282014000100003&lng=en&tlng=es
  • Foucault, M. (2001) El sujeto y el poder. En H. Dreyfus & P. Rabinows (Eds.), Michel Foucault: Más allá del estructuralismo y la hermenéutica (pp. 241-259). Buenos Aires: Nueva Visión.
  • Kant, Immanuel (2005), Fundamentación para la metafísica de las Costumbres (traducción de Roberto Aramayo). Madrid: Alianza Editorial.

Fuente: Órgano de información del Colegio Médico Colombiano. Epicrisis. Ed. N° 37 (Septiembre-Noviembre 2025). ISSN: 2539-505X (En línea). #SaludDignaYa

septiembre 15, 2025

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