Necrología jurídica de la República del Olvido
Capítulo X
Los niños matones
Autopsia Criminológica de la Ley 1616 de Salud Mental
Por Stevenson Marulanda Plata
“…Salud mental, el principal problema de Colombia…”
Y…pum… pum… pum…sonó la balacera de pistola automática disparada por un niño y Miguel Uribe Turbay se desploma herido de muerte.
https://twitter.com/jhonffonseca/status/1931845079590957135?s=48

Resumen
La Ley 1616 de 2013, conocida como la Ley de Salud Mental de Colombia, fue promulgada para garantizar el derecho a la salud mental de todos los ciudadanos, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el reciente atentado contra un precandidato presidencial perpetrado por un niño sicario revela un fracaso estructural de dicha ley frente al reclutamiento criminal infantil y su impacto en la salud mental colectiva. Esta autopsia criminológica analiza los vacíos normativos, conceptuales, interinstitucionales y prácticos de la Ley 1616, y propone una reconceptualización de la política pública en salud mental desde un enfoque interdisciplinario, preventivo, territorial y pragmático
Introducción
La niñez colombiana enfrenta una crisis fatal: la instrumentalización por redes criminales urbanas. El sicariato infantil, antes fenómeno marginal, se ha consolidado como un mecanismo de violencia sistemática y reclutamiento precoz. A pesar de contar con un marco normativo orientado a la protección psicosocial —la Ley 1616 de 2013—, el país ha sido incapaz de prevenir, detectar o interrumpir estos ciclos de cooptación criminal. Esta situación exige revisar críticamente el alcance real de dicha ley y su capacidad para responder a los desafíos contemporáneos.
Marco normativo y objeto de la ley
La Ley 1616 de 2013 establece como objeto:
“Garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, entendido como un componente integral del derecho a la salud.”
Esta ley prioriza la atención integral y preferente de niños, niñas y adolescentes (art. 4 y capítulo V: artículos 23, 24 y 25), y consagra los principios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental, dirigidos a todos los trastornos mentales. Para ello, invoca como sustento normativo los artículos 17 al 21 de difunta Ley 1438 de 2011, también enterrada en el cementerio de los Buendía.
Vacíos críticos de la Ley 1616 frente al sicariato infantil
a. Ausencia de una perspectiva criminológica
La ley no menciona el fenómeno del crimen organizado, el reclutamiento forzado ni el uso de menores como sicarios. No prevé mecanismos de detección, monitoreo ni alertas tempranas frente al uso instrumental de menores por parte de grupos armados o bandas delincuenciales.
b. Desarticulación interinstitucional
Aunque la ley invoca la “atención integral”, no establece lineamientos efectivos de articulación con las entidades judiciales, educativas, policiales ni con el sistema penal juvenil, como lo exige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) o el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
El artículo 24, por ejemplo, se limita a una declaración de voluntad técnica, pero no contempla:
– Un mecanismo jurídico vinculante de coordinación intersectorial.
– Una estructura de gobernanza concreta (como comités locales obligatorios, presupuesto específico o plazos de cumplimiento).
– Sanciones o consecuencias ante el incumplimiento.
En síntesis, se trata de una prescripción sin músculo institucional. Se ordena “unir esfuerzos”, pero no se definen ni los instrumentos, ni las responsabilidades diferenciadas, ni los canales de rendición de cuentas. El mandato queda reducido a una exhortación sin capacidad de ejecución.
c. Omisión del enfoque territorial y diferencial
La ley no contempla dispositivos diferenciados para contextos urbanos altamente violentos, zonas de frontera o territorios dominados por economías criminales. Este es un defecto estructural grave, en tanto la exposición crónica a violencia es uno de los principales predictores de trastornos mentales en la infancia (OMS, 2021; WHO/UNICEF 2018).
Análisis criminológico y epidemiológico
Diversos estudios han documentado la relación entre exposición temprana a violencia y conductas antisociales:
– Guerra et al. (2011) señalan que niños reclutados por pandillas presentan mayores tasas de desregulación afectiva, impulsividad y trastornos de estrés postraumático.
– WHO (2018) estima que el 20% de los niños en contextos urbanos violentos desarrollan alteraciones graves del desarrollo psicosocial si no se interviene antes de los 12 años.
– En Colombia, el informe de Human Rights Watch (2019) documentó cómo redes criminales como ‘Los Costeños’, ‘La Local’ o ‘La Cordillera’ utilizan menores de edad para homicidios selectivos, aprovechando su inimputabilidad relativa y su fragilidad emocional.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
I. IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO
Nombre del fallecido: Consejo Nacional de Salud Mental — artículos 29 y 30 de la Ley 1616 de 2013.
Causa presunta de muerte: anomia macondiana crónica (anomia: del griego a, sin, y nómos, norma): es decir, por ineficacia de la ley.
Lugar del deceso: República de Colombia.
Fecha del deceso: Se desconoce, pero su cuerpo lleva años en avanzado estado de descomposición anómica.
II. EXAMEN EXTERNO: APARIENCIA Y PROPÓSITO
A primera vista, el Consejo parece imponente, con una arquitectura institucional robusta: instancia mixta, consultiva, diversa y descentralizada, integrada por representantes del Estado, gremios, facultades, asociaciones de pacientes y prestadores de salud. Además, establece con claridad una periodicidad mínima, una jerarquía técnica definida, funciones específicas y una lógica de articulación territorial, del nivel nacional al departamental.
Parecía estar a salvo de la anomia crónica macondiana. Pero esa impresión es apenas cutánea. Bajo la piel legal, el cuerpo está yerto.
III. LESIONES GRAVES ENCONTRADAS EN EL TEJIDO OPERATIVO:
1. Consejo sin dientes, sin músculo y sin lengua:
– Se declara como “instancia consultiva”, es decir, no decide, no ejecuta, no regula. Solo puede opinar.
– No hay poder coercitivo, ni presupuestal, ni de control, ni sancionatorio. Es una caricatura de gobernanza.
2. Miembros simbólicos, no vinculantes:
– Los gremios, facultades, asociaciones, pacientes… todos convocados a una misa laica donde se reza por la salud mental, pero nadie se confiesa ni mucho menos paga penitencia.
– Sus recomendaciones no son obligatorias. No hay consecuencias si no se cumplen.
3. Comorbilidad terminal, burocracia inútil:
El Consejo está coordinado por el Ministerio de Salud que se apoya en una “planta de funcionarios expertos”.
→ Pregunta forense: ¿Esa planta existe? ¿Cuántos son? ¿Cuántas veces se ha reunido el Consejo desde 2013?
4. Silencio epidemiológico:
– El artículo 30 obliga al Consejo a presentar un informe anual a entidades de control.
– ¡Verdad incómoda! no hay registro público de esos informes. La falta de publicación equivale a una muerte por ocultamiento institucional.
5. Descentralización zombi:
– ¿Los Consejos Departamentales existen? Si, en el realismo mágico.
– La mayoría de las Secretarías Departamentales ni los han convocado, ni rinden informes y ni siquiera tienen personal técnico en salud mental.
IV. DIAGNÓSTICO POST MORTEM
Causa oficial de la muerte: anomia macondiana crónica.

V. FISIOPATOLOGÍA LEGAL DEL DESENLACE FATAL
A los artículos 29 y 30, que pretendieron darle vida al Consejo Nacional de Salud Mental, los mató la anomia. Su concepción y redacción pertenecen al género literario del realismo mágico legislativo, un estilo de hacer leyes donde lo extraordinario coexiste con lo cotidiano sin provocar asombro. Lo mágico no interrumpe la realidad: se funde con ella con pasmosa naturalidad, sin que nadie se inmute. Lo histórico y lo legendario se entrelazan. La lógica se suspende. Y cuando la ley no se cumple, no se ofrece explicación: simplemente no ocurre nada. Nadie lo cuestiona. O, para enmendar el fracaso, se expide otra ley macondiana idéntica tipo Gallo Capón (véase capítulo X).
VI. CONCLUSIONES CRIMINOLÓGICAS
1. El crimen perfecto es el que nadie investiga.
Nadie pregunta por el Consejo. Nadie extraña sus informes. Nadie exige sus resultados.
2. Responsables presuntos del homicidio por omisión:
Ministerios sucesivos, secretarías departamentales, Congreso de la República (que no hace seguimiento), gremio de profesionales de la salud autistas, entes de control que no controlan.
3. Efecto social del crimen:
La falta de dirección nacional en salud mental ha permitido la proliferación del desamparo estructural, la criminalización de la locura, el abandono del adicto, y la instrumentalización de la niñez vulnerable.
La ley 1616 como un cadáver normativo
Aunque redactada con nobles propósitos, la Ley 1616 se ha mostrado impotente ante la instrumentalización criminal de la niñez. Carece de un enfoque de prevención real, de dispositivos psicosociales comunitarios, de conexión con la realidad judicial, y de voluntad política para proteger a los más vulnerables.
El caso reciente de un niño sicario atentando contra un líder político es apenas la punta del iceberg. La ley no fracasó por un error técnico, sino por una desconexión estructural entre el género literario legislativo y la cruda realidad del país.
Epílogo judicial: nota autocrítica del patólogo forense
¿Fuimos demasiado severos con la Ley 1616 y el Consejo Nacional de Salud Mental?
Quizás. Pero la autopsia no juzga intenciones: es un acto médico post mortem sublime donde los muertos se complacen en enseñar a los vivos. Ciertamente, la Ley 1616 fue vanguardista en su momento. Reconoció la salud mental como derecho autónomo separado de los derechos del cuerpo. Propuso articulaciones intersectoriales y sembró el marco que luego permitió el CONPES 3992 de 2020-2024. Fue una ley con visión, pero sin ejecución.
El CONPES 3992 fue una intención loable, pero sin garantía de cumplimiento: su carácter no vinculante, la falta de estructura operativa y la opacidad en la ejecución lo convirtieron en un paciente terminal desde su origen. Aunque asignó más de 1,13 billones de pesos a 14 entidades nacionales para promover la salud mental, no existen informes públicos que detallen su implementación regional ni el destino específico de los recursos por departamento o municipio.
Nuestro juicio no fue contra su espíritu, sino contra su abandono. Contra la omisión estatal. Contra la orfandad institucional. La Ley 1616 no murió de mala fe, sino de negligencia operativa. Murió esperando, como el coronel la carta, que el Estado hiciera algo más que firmarla.
Sin embargo, entre sus líneas aún late un soplo de dignidad jurídica. Si el Estado quiere —y puede—, esta norma puede levantarse como un Lázaro legislativo, llamado a salir del Cementerio de Leyes de Macondo y caminar entre los vivos reales con cuerpo operativo, voz intersectorial y manos presupuestadas.
Recomendaciones
1. Enfrentar la realidad antes de reformar o sustituir la norma
Antes de pensar en reformar esta ley para incorporar un enfoque criminológico y de protección integral frente al reclutamiento infantil urbano —o, en el peor de los casos, redactar una nueva versión tipo Gallo Capón— es necesario asumir con seriedad el fracaso. Se requiere estudiar con rigor esta autopsia médico-legal y corregir las realidades estructurales que han impedido su eficacia y la han postrado en el estado de anomia en que se encuentra.
2. Formular un nuevo CONPES 2025–2030 de salud mental
Este nuevo documento debe ser vinculante, con cronograma de cumplimiento, metas verificables y un sistema de monitoreo público, transparente y territorializado.
3. Crear la Estrategia de Seguimiento Forense y Cumplimiento del CONPES de salud mental 2025–2030, compuesto por:

– Tablero Regional de Seguimiento (visual): Clasificación por semáforo público del grado de cumplimiento regional.
– Campaña en medios masivos y redes sociales: “Ecos del CONPES de Salud Mental 2025–2030”, serie editorial con columnas, infografías y visuales comparativos. Se presentará como un informe narrativo en forma de epicrisis periódicas, que servirá de documento base para la memoria nacional y la exigibilidad del cumplimiento efectivo.
– Observatorio Gremial de Seguimiento Forense Interdisciplinario y Exigibilidad Política Permanente, conformado por la Academia Nacional de Medicina, Assosalud, la Asociación Colombiana de Psiquiatría, la Sociedad de Psicología Colombiana, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Federación Médica Colombiana, la Federación Colombiana de Sindicatos Médicos y todos los colegios de profesionales de la salud con funciones públicas delegadas.
Fonseca La Guajira, domingo 15 de junio del 2025, día del padre en Casa Madre, Patio de los Chinchorros.
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